REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO
  • Los novios deben presentar, al funcionario consular, una solicitud conjunta.
  • Cada contrayente debe presentar dos testigos, quienes deben certificar sobre la aptitud de los solicitantes para contraer matrimonio.
  • No podrán ser testigos:
    • Menores de edad
    • Dementes
    • Privados de la razón, al momento
    • Ciegos
    • Sordos
    • Mudos
    • Condenados a penas de cuatro años de reclusión o más
    • Funcionarios del Consulado
    • Extranjeros que no tengan domicilio en el Ecuador; y
    • Quienes no entiendan el idioma castellano
  • Pueden contraer matrimonio, en el Consulado ecuatoriano, las siguientes personas:
  • Ecuatorianos por nacimiento
  • Ecuatoriano por naturalización
  • Extranjeros, que tengan residencia en el Ecuador
  • Están en aptitud de casarse, las siguientes personas :
  • Solteras
  • Viudas
  • Divorciadas ante autoridad ecuatoriana.
  • La legislación ecuatoriana vigente no admite el matrimonio entre dos personas del mismo género.
  • Los contrayentes que decidan incluir en el Acta de matrimonio las Capitulaciones, deben presentar la “Minuta”, elaborada por un abogado ecuatoriano.
  • Cuando la pareja haya procreado antes de casarse, el padre puede incluir, en el Acta de matrimonio, el reconocimiento de paternidad.
  • En el Consulado se debe exhibir, en parte visible de las oficinas, el anuncio del matrimonio, durante los ochos días anteriores, a fin de que cualquier persona, que tenga razones para oponerse, pueda hacerlo.
  • Para la celebración del matrimonio, se requiere la presencia y actuación de un Secretario ad hoc, quien firmará el Acta con los comparecientes y testigos.
  • Para que el matrimonio, celebrado en el Consulado ecuatoriano, pueda surtir efectos jurídicos en el país donde tuvo lugar, los interesados deben cumplir con las formalidades legales establecidas en dicho país.

Datos del Novio, de la Novia y de los Testigos

El funcionario consular solicitará al novio, a la novia y a cada uno de los testigos de los contrayentes, los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos;
  • Fecha de nacimiento;
  • Lugar de nacimiento;
  • Género;
  • Nacionalidad   ;          
  • Estado civil anterior     ;
  • Ocupación;
  • Nombres de los padres;
  • Documentos de respaldo;
  • Observaciones.

Los novios informarán, además, sobre el estado civil anterior.

ARANCEL:  USD 60




 
Solicitud de los contrayentes

Con el ánimo de facilitar los trámites a los contrayentes, se propone el siguiente modelo de solicitud de matrimonio a celebrarse en el Consulado del Ecuador:

(Ciudad y fecha)

Señor Cónsul:

Los suscritos, le manifestamos nuestra voluntad de contraer matrimonio, en el Consulado del Ecuador, en (ciudad), el [día, mes y año], en horas hábiles.

Para tal propósito, proporcionamos la siguiente información:

1.- Datos del Contrayente: (Nombres, Apellidos, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, nacionalidad, estado civil anterior, profesión u ocupación, dirección domiciliaria).                

2.- Datos de la Contrayente: (Nombres, Apellidos, lugar y fecha de Nacimiento,  documento de identidad, nacionalidad, estado civil anterior, profesión u ocupación,  dirección domiciliaria)
  
3.- Presentamos como nuestros testigos:

  • Por parte del contrayente.- Primer Testigo: (Nombres, apellidos, género, nacionalidad, documento de identidad). Segundo Testigo: (Nombres, apellidos, género, nacionalidad, documento de identidad).
  • Por parte de la contrayente.-  Primer Testigo: (Nombres, apellidos, género, nacionalidad, documento de identidad). Segundo Testigo: (Nombres, apellidos, género, nacionalidad, documento de identidad).

(Si el novio quiere hacer el reconocimiento de paternidad del hijo concebido con la novia, puede hacerlo en la solicitud, para que conste en el Acta).

(Si uno de los novios es extrnjero y desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana, puede manifestarlo en la solicitud, a fin de hacerlo constar en el Acta).

Nos suscribimos del señor Cónsul, atentamente,

(Firma)                                                           (Firma)
[Nombre del solicitante]                             [Nombre de la solicitante]



Capitulaciones

Las Capitulaciones constituyen el acuerdo al que han llegado los novios antes del matrimonio, para incorporar su texto en el Acta, con el detalle de los bienes de cada quien, estableciendo un régimen distinto al de la Sociedad Conyugal, previsto en el Código Civil.

Las Capitulaciones que los contrayentes hayan decidido incorporar al Acta de Matrimonio, serán elaboradas por un Abogado ecuatoriano.


UNION DE HECHO

Concepto

La Unión de Hecho es la figura jurídica mediante la cual se reconocen los derechos y obligaciones a favor de la pareja que forma un hogar, sin vínculo matrimonial, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley.

Requisitos

Para que la Unión de Hecho surta efectos legales debe ser:

    • Monogámica
    • Permanente, mínimo dos años
    • Entre personas sin vínculo matrimonial.

 

Efectos jurídicos

La Unión de Hecho genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las parejas constituidas mediante matrimonio.

Trámite

La declaración de Unión de Hecho debe presentarse en el Consulado, por escrito y bajo juramento, donde se hará el reconocimiento de firmas y se levantará una Acta, para ser protocolizada.

Disolución

Para la disolución de la Unión de Hecho, las partes lo notificarán al Consulado, por escrito y bajo juramento, debiendo procederse al reconocimiento de firmas y a la elaboración del Acta.

Si hubiera hijos y bienes comunales, las partes se pondrán de acuerdo en la custodia, en la pensión de alimentos y en la partición de los bienes muebles e inmuebles, mediante un Minuta elaborada por un abogado ecuatoriano convenido; si no hubiere acuerdo, el litigio será competencia de los jueces correspondientes en el Ecuador.

Restricción

La legislación ecuatoriana vigente no admite la Unión de Hecho entre dos personas del mismo género.

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