PODER GENERAL O PODER ESPECIAL

1. Definición

Poder es la autorización que da una persona, que se encuentra en el extranjero, a favor de otra que se encuentra en el Ecuador y viceversa a fin de que pueda actuar en su nombre y representación.

El poder puede ser concedido por una o más personas. Quienes conceden poderes deben ser personas mayores de edad, letrados y en goce de sus facultades mentales.

Los analfabetos o ciegos para dar un poder necesitan concurrir con dos testigos, mayores de edad, en goce de sus facultades mentales y con capacidad para expresarse oralmente.

El poder puede ser hecho en el Consulado o en una Notaría.

2. Requisitos

Para elaborar el poder en el Consulado. El interesado o poderdante debe acudir con sus documentos de identidad y con los datos de identidad, residencia y profesión del apoderado (a quien se da el poder).

Cuando un abogado elabore el poder. Concurrir al Consulado con el comprobante de depósito para consularizar el documento a fin de que tenga validez en territorio ecuatoriano.

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