|
1. Definición
Poder es la autorización que da una persona, que se encuentra en el extranjero, a favor de otra que se encuentra en el Ecuador y viceversa a fin de que pueda actuar en su nombre y representación.
El poder puede ser concedido por una o más personas. Quienes conceden poderes deben ser personas mayores de edad, letrados y en goce de sus facultades mentales.
Los analfabetos o ciegos para dar un poder necesitan concurrir con dos testigos, mayores de edad, en goce de sus facultades mentales y con capacidad para expresarse oralmente.
El poder puede ser hecho en el Consulado o en una Notaría.
2. Requisitos
Para elaborar el poder en el Consulado. El interesado o poderdante debe acudir con sus documentos de identidad y con los datos de identidad, residencia y profesión del apoderado (a quien se da el poder).
Cuando un abogado elabore el poder. Concurrir al Consulado con el comprobante de depósito para consularizar el documento a fin de que tenga validez en territorio ecuatoriano.
|