ENVÍO DE MENAJE DE CASA AL ECUADOR

MENAJE DE CASA

Menaje de Casa es el conjunto de objetos nuevos o usados, de uso doméstico, de propiedad de la persona que retorna y se lo trae al Ecuador por el cambio de domicilio permanente. Forman parte del menaje de casa todos los elementos de uso diario de una familia, electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor sala o dormitorios, enseres de hogar, computadores, adornos, cuadros, vajillas, libros, etc. Lo que tradicionalmente se tiene dentro de un hogar.

  • Debe considerarse que el número de elementos del menaje de casa como línea blanca, debe ser una unidad por cada familia; excepto, lo que es ropa de vestir, televisores, equipos de sonido, muebles de dormitorio, juguetes, serán considerados de acuerdo al número de miembros de familia que retorna.
  • Se puede traer menaje de casa perteneciente al número de miembros de familia residente o no con Ud. en el exterior (cónyuges o hijos), deberá incluir en la declaración juramentada el nombre de cada miembro de familia y especificar su lugar de residencia (Ecuador o país de acogida)

REQUISITOS

A fin de dar trámite a la exoneración prevista en el lit. b) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 15 de su Reglamento General y demás disposiciones emitidas para el efecto, los solicitantes deberán OBLIGATORIAMENTE presentar la siguiente información:

ECUATORIANOS:

  1. Pasaporte ORIGINAL
  2. Original del Certificado de Movimiento Migratorio FIRMADO por el solicitante en el que conste todas las salidas e ingresos al país. WEB: www.migracion.gov.ec

    Si este documento no registra la salida del país, Certificados Consulares (en español) o Registros acreditados por la Secretaría Nacional de Migración (SENAMI).

  3. Conocimiento de Embarque ORIGINAL consignado al solicitante
  4. Póliza de Seguro de Transporte de la mercancía ORIGINAL
  5. Manifiesto de Carga IMPRESIÓN DEL SISTEMA
  6. Declaración Juramentada otorgada ante el Cónsul en el Exterior o ante un Notario en el Ecuador en la que conste:
    • Estado Civil, nombre del cónyuge
    • Intención de establecer el domicilio permanente en el Ecuador
    • Si el viajero retorna con miembros de su familia (unidad familiar)

      En este caso deberá presentarse pasaportes ORIGINALES de todas las personas que retornaron con él.

    • Lista de los bienes, en la que se detalle cada uno de ellos, si estos son nuevos o usados, el valor unitario de cada elemento y el valor total al que asciende el menaje.
    • incluye Equipo de Trabajo, destacarlo expresamente:
      • Señalar arte, profesión u oficio ejercido en el exterior o a ejercer en el país
      • Ningún equipo de trabajo puede estar clasificado en los capítulos 87, 88 u 89 del Arancel Nacional de Importaciones.

Para acceder a este beneficio tributario, los solicitantes deberán acreditar una permanencia en el exterior no inferior a un (1) año. Durante su último año de permanencia en el exterior no podrán registrar ingresos al Ecuador que superen 60 días (se computan todos los días).

Enlaces de interés:
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