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Para que un menor de edad ecuatoriano pueda viajar en compañía
de uno de sus padres, se requiere una autorización del padre o
de la madre que no acompañe al menor.
Dicha autorización debe ser otorgada en Costa Rica ante un Notario
(hasta nuevo aviso) y legalizada en el Consulado. Posteriormente, podrá
ser elaborada también en el Consulado, para este caso deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
1. Presencia del padre o madre o de ambos, en caso de que el menor viaje
solo o acompañado de una tercera persona;
2. Cédulas de los padres y de la persona autorizada a viajar con
el menor;
3. Documentos que acrediten la paternidad del menor. |